■ Fue empleada en los anuncios contra la reforma energética
Revocan sanción contra PRD y PT por usar la frase “presidente legítimo”
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TE-PJF) revocó la sanción impuesta a los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo por el uso de la frase “presidente legítimo” (para referirse a Andrés Manuel López Obrador) en un cintillo de los anuncios que difundieron para cuestionar la iniciativa de reforma energética del presidente Felipe Calderón.
Los magistrados consideraron que su utilización no puede considerarse denigrante o injuriosa de la institución presidencial en el caso específico de estos promocionales.
Sin embargo, dejaron claro que la decisión no prejuzga en modo alguno que el uso de esa misma frase, en un contexto diferente, pudiera ser violatorio de las disposiciones constitucionales que prohíben la denigración y la injuria contra las instituciones, así como hacia otros actores políticos.
Durante la sesión, los magistrados también revocaron la multa de 430 mil pesos impuesta al PAN –cantidad similar a la que se le aplicó a PRD y PT–, por considerar que el uso de la palabra “violentos” para referirse a los perredistas tampoco puede considerarse denigratoria en el contexto en que se dio: la toma de las tribunas del Congreso de la Unión.
En consideración del TEPJF, la libertad de expresión, en el caso de los partidos políticos y tratándose de asuntos públicos, no puede ser tan restrictiva como en el caso de los particulares.
La resolución aprobada por los magistrados señala que el anuncio difundido por el PAN reflejaba la postura de ese partido en referencia al caso específico de la toma de las tribunas, lo cual no supone que se califique de violentos en general a los militantes del PRD.
Al igual que en el caso de la frase “presidente legítimo”, se consideró que no se prejuzgaba sobre el uso del calificativo en otro contexto en el cual sí se podría incurrir en violaciones a la ley.
En su intervención, la magistrada presidenta, María del Carmen Alanís, sostuvo que cuando estén involucradas cuestiones de interés público, en una sociedad democrática se debe ser más permisivo, porque el debate fortalece el sistema democrático, pues favorece una opinión y un voto más informados.
Aseveró que es muy distinto estar en un debate público que entre particulares, por lo que debe haber mayor margen de tolerancia.
Ambas resoluciones representaron reveses importantes para el Instituto Federal Electoral, que había considerado que en los dos casos los partidos involucrados se habían excedido en el ejercicio de la libertad de expresión y habían injuriado, en el primer caso, a la institución presidencial, y en el segundo al PRD.
En el caso de la frase “presidente legítimo”, la resolución considera que el IFE sólo llegó a la conclusión de que era denigratoria con base en inferencias, sin que en ningún momento pudiera acreditar cuál era la razón por la que se denigraba la institución presidencial.
El TEPJF consideró que el hecho de que PRD y PT presenten como “presidente legítimo” a Andrés Manuel López Obrador “no es, per se, denigrante”.
No puede considerarse que se ostente como presidente de la República, pues se trata de un anuncio en el cual se critica, precisamente, una iniciativa presidencial en materia energética.
En su intervención, el magistrado Pedro Penagos dijo que lo que revela esa frase, en ese contexto, es una posición de descontento frente al proyecto presidencial.
En tanto, Alejandro Luna Ramos manifestó que podría tratarse de una expresión de inconformidad con los resultados electorales de 2006, pero que no se traduce en denigración a la institución presidencial.