Dio marcha atrás a lo resuelto por el IFE al considerar que la expresión "la mafia del poder" no denigra a institución ni personaje alguno, y le ordenó además indagar si López Obrador, el PT y Convergencia incurrieron en actos anticipados de precampaña o campaña.
Fabiola Martínez
México, DF. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos sanciones al Partido del Trabajo (PT) que había impuesto el Instituto Federal Electoral (IFE).
Cinco de los seis magistrados que integran la Sala Superior de este Tribunal concluyeron que la expresión “la mafia del poder que se adueñó de México, responsable de la actual tragedia nacional”, contenida en espots del PT, son parte de la opinión de este partido y, en consecuencia, no denigran ni calumnian a la institución presidencial ni a los personajes aludidos: Enrique Peña, Carlos Salinas, Felipe Calderón y Elba E. Gordillo.
En otra resolución, contraria al criterio de los consejeros del IFE, los magistrados obligan al organismo a indagar de manera exhaustiva la denuncia del Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Andrés Manuel López Obrador, el PT y Convergencia, por presuntos actos anticipados de precampaña o campaña, al difundir diversos promocionales en radio y televisión para el proceso electoral federal de 2011-2012.
El IFE había declarado infundada la queja; sin embargo, los magistrados señalaron que debe analizar profunda y conjuntamente las pruebas presentadas por el denunciante y, en su caso, imponer una sanción.
Los magistrados rechazaron el criterio de los consejeros electorales en el sentido de que no se trató de acto anticipado de campaña, puesto que no ha iniciado el proceso electoral federal.
El Tribunal resolvió que el IFE tiene la obligación de analizar la probable violación a la norma, independientemente de que haya iniciado o no el proceso en mención.
Del primer asunto, en los proyectos de sentencias presentados por los magistrados María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF, y Constancio Carrasco, se destaca que ni las expresiones contienen referencia particular a ningún partido ni actor político, ni las imágenes pueden vincularse directamente con las expresiones denunciadas.
El magistrado José Alejandro Luna votó en contra, al considerar que el contenido de los mensajes sí viola el Artículo 41 Constitucional, y en ese sentido denigran y calumnian a la institución presidencial mexicana y a los actores políticos que se aprecian en las imágenes de los espots de televisión.