28 de diciembre de 2007

OFICIALIZAN EL MADRAZO A LOS TRABAJADORES EN LOS SALARIOS MINIMOS Y POR ENDE EN LOS TOPES SALARIALES


Publica Diario Oficial salarios mínimos para 2008

Notimex / La Jornada On Line

Los salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2008 son 52.59 pesos para la zona A, 50.96 pesos para la B y 49.50 pesos en el área C.

México, DF. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM) dio a conocer los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2008.

La resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación establece las áreas geográficas A, B y C en que para fines salariales se encuentra dividida la República Mexicana.

En la primera zona la cantidad mínima que deberán recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria es de 52.59 pesos e incluye a diversos municipios de los estados de México, Baja California y Baja California Sur, Chihuahua, Guerrero, Sonora, Tamaulipas y Veracruz, así como el Distrito Federal.

El área geográfica B, integrada por municipios de los estados de Jalisco, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz, tendrán como salario mínimo la cantidad de 50.96 pesos, en tanto que en el área C los trabajadores recibirán 49.50 pesos.

Esta última está integrada por los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, así como algunos municipios de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, el estado de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.

El documento contiene además las definiciones de 84 actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales, así como la tabla con sus respectivos salarios mínimos vigentes, que se clasifican según el área geográfica y que van de 61 pesos hasta 157.56 pesos.

Entre las profesiones con menor salario se encuentran las de trabajadores en mostrador de boticas, farmacias y droguerías; empleado de góndola, anaquel o de tiendas de autoservicio; manejador en granja avícola y vaquero ordeñador a máquina.

En tanto, entre los mejor remunerados destacan los de operador de draga, maestro en escuelas primarias particulares, mecánico en reparación de automóviles y camiones, técnico en trabajo social y reportero grafico en prensa diaria impresa.

La resolución modifica el nombre y la adscripción de la ocupación de manejador de gallineros por el de manejador en granja avícola y actualiza la definición de oficial en fabricación y reparación de colchones.

De igual forma integra los trabajos especiales de operadores de buldózer y trascabo neumático y/u oruga en una sola categoría ocupacional denominada operador de buldózer y/o trascabo.

Mantiene sin cambio las denominaciones y diferencias salariales vigentes entre el salario mínimo general y los salarios mínimos profesionales del operador de draga y del fogonero de calderas de vapor.

Suprime los trabajos especiales de mecanógrafo(a) y taquimecanógrafo(a) en español e incorpora el trabajo especial de secretario(a) auxiliar, su descripción y la diferencia salarial de 50.80 por ciento respecto al salario mínimo general.