19 de enero de 2008

INTERESANTE ANALISIS DEL ESTUDIOSO EN TOPICOS LABORALES MTRO. ALCALDE JUSTINIANI:


Arturo Alcalde Justiniani

Cananea: ¿y el estado de derecho?

La segunda declaración de inexistencia de la huelga en la empresa Mexicana de Cananea, SA de CV, y el uso de la fuerza pública federal y estatal, constituye una terrible violación al estado de derecho, que no debe quedar impune. No se trata de un simple acto ilegal, sino de una acción concertada que por un lado se burla del Poder Judicial de la Federación (PJF), y por el otro busca presionar a los trabajadores para que ajusten su conducta a los intereses del Grupo Minera México. Por ello es fundamental valorar los detalles de estos lamentables hechos, que generan un parteaguas en la historia de los atropellos laborales en nuestro país.

La aventura gubernamental de apoyo incondicional al Grupo Minera México data de años atrás. El 17 de febrero de 2006, siendo entonces secretario del Trabajo y Previsión Social Francisco Javier Salazar, se exhibió el fruto de la gestión empresarial para destituir –al margen de la ley y los estatutos– a la directiva del sindicato nacional minero. Esta maniobra, apoyada en firmas falsas, tomó un camino sin rumbo, ocasionando un gigantesco costo social y humano, incluyendo pérdida de vidas, heridos, centros de trabajo artificialmente extinguidos, generando finalmente un gran desprestigio de la administración pública federal en los ámbitos nacional e internacional. En este proceso los trabajadores han ganado amparos y demostrado que son víctimas de una política de Estado, pero no han logrado que la hostilidad gubernamental se atempere; por el contrario, las acciones en su contra son cada vez más agresivas y alejadas del marco jurídico, hasta llegar, como lo hemos visto, a la toma violenta de instalaciones y a la criminalización del derecho de huelga.

Dos elementos son claves para acreditar el exceso en que han incurrido la autoridades laborales federales en su segunda declaración de inexistencia de la huelga. En primer lugar, el motivo esgrimido es francamente risible: cualquiera se indignaría al leer el laudo, fundado en declaraciones básicamente de empleados de confianza, que manifiestan que algunos trabajadores aún continuaban trabajando en la mina, que se observó un monitor de computadora encendido en una oficina, que todavía había algunos dompes en los vaciaderos, que se sabía que algunos trabajadores continuaban aún por los pasillos de la mina. En fin, fueron argumentos que la propia Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) desestimó en su primera declaración de inexistencia, dictada el 7 de agosto de 2007, fundada en otros motivos que fueron declarados ilegales por el juez quinto de distrito en materia de trabajo, confirmando su sentencia el primer tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito. Obviamente, la JFCA no tenía otro camino legal que declarar la huelga existente, puesto que la instancia constitucional superior había rechazado toda su argumentación; cinco meses después, en lugar de someterse a la ley, se sacó de la manga la causal de inexistencia comentada. No recuerdo un caso semejante ni en los peores momentos de la docena trágica del farelismo, cuando se inventaron, al margen de la ley, numerosas causas para anular el derecho de huelga.

No le bastó a la autoridad laboral ignorar el mandato del PJF; con renovados bríos armó una estrategia represiva utilizando las fuerzas de la Policía Federal Preventiva, apoyada por un contingente policiaco estatal al mando del gobernador de Sonora, Eduardo Bours, para prácticamente tomar por asalto la mina, reprimiendo a los trabajadores y contraviniendo con ello el artículo 932 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que obliga a la JFCA a otorgar un plazo de 24 horas para permitir que los trabajadores tomen la decisión sobre su regreso al trabajo; solamente después del plazo señalado dicha instancia laboral estaría facultada para dictar las medidas necesarias para reanudar las labores, obviamente si no se obtuviera la protección constitucional de la suspensión, que en el caso que nos ocupa, fue otorgada por un juez de distrito.

No se trata de mentiras ni exageraciones: las causas de inexistencia están claramente señaladas con carácter limitativo en el artículo 459 de la LFT y son tres: la falta de mayoría (por cierto, la empresa se negó a un recuento), al objeto de la huelga y a ciertos requisitos formales. Al final de este artículo se establece: “no podrá declararse la inexistencia de la huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores”. Precisamente por ello, el tribunal de amparo le dio la razón a los trabajadores.

En actitud reiterada y sin escrúpulo alguno, la instancia encargada de impartir justicia laboral desafía a los tribunales de control constitucional, confiando en que la estrategia de desgaste obligue a los trabajadores a regresar con la vista baja y la dignidad socavada a la mina. Es tan grande el desprestigio del modelo laboral al que nos hemos acostumbrado, que corremos el riesgo de minimizar la dimensión real de estos actos arbitrarios que subordinan la justicia laboral al capricho empresarial, utilizando la facultad exclusiva del uso de la fuerza pública para reprimir e intimidar a trabajadores, todo en medio de un escenario de impunidad extrema, que envía un lamentable mensaje: no hay árbitro confiable.

Dos cosas quedan claras: el gobierno federal no puede continuar esta aventura violentando el estado de derecho, pues incrementaría su desprestigio, debilitando la vida democrática del país. Por otro lado, es necesario retomar la propuesta de reforma judicial promovida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de contar con jueces imparciales que administren la justicia laboral, para lo cual es indispensable considerar una modificación constitucional en la reforma laboral. Por lo pronto, urge someter a las autoridades laborales al cumplimiento de la ley.