Informar y estar informado en la Constitución
Ampliar la imagen El caso de Carmen Aristegui, como la misma periodista dijo en una entrevista, ya no es el caso de ella sino de todos Foto: Guillermo Sologuren
En un mismo artículo, el sexto, la Constitución instituye dos derechos fundamentales de la persona humana: el derecho a expresarse (lo que incluye sin problemas el derecho a informar con total libertad) y el derecho a ser informados. Vale la pena transcribirlo: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público. El derecho a la información será garantizado por el Estado” (subrayado mío). Hay algunas adiciones recientes que ahora no vienen al caso.
El texto original de la Constitución era, originalmente, sólo la primera parte de lo que hoy es. Lo que transcribo subrayado se agregó hace poco, entre varias otras cosas. Como puede observarse de esa primera parte, la libertad de manifestación de las ideas no es ilimitada ni puede ejercerse como a uno le parezca. El hecho es que esta limitación está mejor regulada, aunque a retazos y de modo muy disperso por la legislación secundaria. El derecho a ser informado está muy poco regulado, pese a que la propia Carta Magna nos da innumerables criterios políticos para hacerlo, vale decir, los valores a los cuales debe atenerse.
Es curioso cómo los que alegan el derecho sin cortapisas a expresar las propias ideas no se hacen cargo de las limitaciones que el propio artículo sexto impone a su ejercicio y hacen a menos de la última parte citada que garantiza a los mexicanos el derecho a estar informados. Y yo diría a estar bien informados. El caso de Carmen Aristegui, que, como ella misma dijo en una entrevista que publicó Proceso, ya no es el caso de ella sino de todos, presenta para el efecto todas las aristas y los extremos más disímbolos. En su perjuicio, fue violada la garantía constitucional de libre expresión de las ideas, que incluye la conducción libre de su programa, y fue violada la garantía esencial de sus radioescuchas a estar bien informados. Aparte todos los derechos que derivan de esas garantías.
Como enseñaron nuestros grandes constitucionalistas, desde Rejón y Otero, pasando por Vallarta y Rabasa y, después, por Tena Ramírez y De la Cueva, la Constitución no es como una ley penal que hay que seguir estrictamente en su letra y en cada uno de sus artículos; se trata de un cuerpo orgánico que hay que contemplar, para su interpretación, como un todo. Si se me preguntara dónde podemos encontrar los criterios que deben normar el derecho a informar y a ser informados, yo diría que en el artículo tercero en su letra actual. “Educar no es la tarea de un medio de comunicación que es, además, un negocio”, se me diría. De acuerdo, pero no se trata de educar, solamente, sino de seguir lineamientos que busquen el bien público y nada mejor que recurrir a los objetivos que la educación se traza en el artículo tercero constitucional.
Informar objetivamente sería el primero. No es algo que en todo momento dependa del que informa. Por eso, Carmen siempre incluía en sus transmisiones la más amplia diversidad de opiniones, pues así era el propio radioescucha que se formaba su criterio de objetividad. Hay valores cívicos que deben ser difundidos y que deben ser apoyados por los informadores, porque ninguno de ellos podría decir que no es su obligación contribuir a que los ciudadanos, a través de una información objetiva, normen su criterio para juzgar de los asuntos públicos y tomar sus decisiones cuando les llega la hora de hacerlo, como en las elecciones. Un informador no puede alegar su derecho constitucional a decir lo que le parezca sin atender a sus deberes cívicos (están señalados en el tercero constitucional). Que Carmen lo hacía está fuera de toda duda.
Fomentar el interés y la conciencia de los grandes problemas nacionales sería otro. No creo que ningún dueño de los medios de comunicación se atrevería a decir que está en contra de ello. Podrían decir, seguramente, que sus intereses particulares son los verdaderos intereses nacionales, pero eso no sería problema. Deberían dejar que sus informadores profesionales actuaran de acuerdo con su criterio al respecto y dejar que fuese la ciudadanía que los escucha la que decidiera. Creo que tampoco dirían que están en contra de fomentar la solidaridad en la familia, en el barrio, en la comunidad o en la escuela. Debería ser un deber de ellos y de sus profesionales de la información. Todo eso se puede regular en las leyes con toda puntualidad, de modo de facilitar al máximo la tarea de informar y el derecho a estar informados.
El Tigre Emilio Azcárraga Milmo dijo en alguna ocasión que los medios electrónicos no forman opinión, como los escritos, precisó, pero sí pueden deformarla. No creo que ningún dueño de televisora se atreva a sugerir que tiene todo el derecho del mundo a engañar a su auditorio, porque ese derecho no existe y hasta él lo sabe. Creo que tampoco se atrevería a decir que él puede informar sólo lo que a él le dé la gana, porque sabe que eso es abusivo y arbitrario, aunque no sepa que la Constitución no le da eso que tampoco es derecho. Necesitaríamos tener aquí a un Goebels como ministro de información para que eso fuera posible.
Las recientes reformas en materia electoral a la Constitución nos han ampliado extraordinariamente el abanico de los elementos para definir cada vez con mayor precisión lo que esos derechos sagrados, informar y ser informado, deben significar en nuestro orden político y jurídico. Hace falta una reforma constitucional al artículo sexto, para incluir en él los criterios que deben normar el derecho a ser bien informado. Yo sugeriría de nuevo que se incluyeran en esa reforma los valores que postula el artículo tercero, cuidando de que la materia informativa sea bien distinguida.
Nuestros legisladores se paralizan cada vez que enfrentan el problema. Los paralizan los grandes intereses en juego, pero también su ignorancia en la materia. Deberían ponerse a estudiar, como es su deber. Tenemos muchos especialistas connotados que nos han abierto brecha. Expertos comunicadores como Miguel Angel Granados Chapa, Fátima Fernández Christlieb o Raúl Trejo Delarbre, entre muchos otros, aparte los especialistas en derecho de la información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, nos han dado ya, desde hace mucho tiempo, los elementos para llevar adelante la reforma. Tenemos, además, los instrumentos internacionales (tratados y convenios) que José Blanco citó, muy al caso, en su artículo del pasado martes.
Tiene muchísima razón Carmen, éste no es ya su caso. Es el de todos nosotros y deberemos actuar en consecuencia.